ESTATUTOS
Artículo 1º
El Club Marítimo de Melilla, fundado el 13 de agosto de 1.944, es una asociación privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es el fomento y la práctica de la actividad física, cultural y deportiva, sin ánimo de lucro.
Por concesión de S.M. El Rey, de 29 de septiembre de 2006, se le otorga el título de REAL, por lo que a partir de esa fecha pasa a ostentar dicho título.
Artículo 2º
El REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA (en adelante RCMM) practicará, como principal modalidad deportiva, la vela, por lo que se encuentra afiliado principalmente a la Real Federación Española de Vela.
Practicará, asimismo, las modalidades deportivas de motonáutica, pesca y natación. La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas. En este supuesto, y si así lo acordara la Junta Directiva , dichos deportes vendrán adscritos a las Federaciones correspondientes.
Incardinado en la vida social de la Ciudad Autónoma de Melilla, contribuirá a ella mediante la organización de cursos culturales, reuniones, exposiciones y todo cuanto convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad melillense.
Artículo 3º
El RCMM, se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
1. No podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter, salvo cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación y mejora de su objeto social.
2. La totalidad de los ingresos del RCMM deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público en general, los beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados.
3. El RCMM podrá gravar y/o enajenar sus bienes inmuebles, así como tomar dinero a préstamo por un importe superior al 25 % de su presupuesto anual y emitir títulos transmisibles representativos de deuda, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social.
c. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo, en cuantía superior al 50 % del presupuesto del Club o que represente un porcentaje igual al del valor del patrimonio así como en los supuestos de emisión de títulos, será además imprescindible la aprobación de la Administración competente, en caso de exigirse legalmente.
Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el presente apartado será preciso, y siempre que lo solicite un 10 % de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial.
d. El RCMM podrá recibir, libremente, donaciones que no excedan del 5 % del presupuesto último anual aprobado. En el supuesto de donaciones que superen esa cantidad, será necesario autorización expresa de la Administración competente, en caso de exigirse legalmente.
4. Para tomar dinero a préstamo por importe inferior al 25% del presupuesto anual será suficiente la aprobación por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 4º
El domicilio social se fija en la ciudad de Melilla, en la c/. Avda. General Macías s/n., Zona del Puerto, debiendo por ello, en caso de variación, comunicarlo a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 5º
El ámbito de actuación del RCMM, para la práctica y fomento de sus actividades físicas y deportivas, coincidirá con el de su domicilio social, sin que ello suponga una limitación de sus actuaciones, que podrán abarcar todo el territorio nacional, europeo o mundial.
Artículo 6º
El número de socios será ilimitado. Sin embargo, la Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exija razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones.
Artículo 7º
Los socios podrán ser de:
- Honor
- Número Fundadores
- Número
- Familiares
- Deportivos
Todos los socios, dentro de la misma categoría, tendrán los mismos derechos.
Artículo 8º
Son “Socios de Honor”, aquellas personas a quienes por razón de sus cargos, méritos profesionales o, en general, condiciones extraordinarias, la Asamblea , a propuesta de la Junta Directiva , otorgue tal distinción.
En concreto, por razón de sus cargos, son “Socios de Honor” del RCMM:
- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
- El Excmo. Sr. Delegado del Gobierno
- El Excmo. Sr. Comandante General
- Eel Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes de la Ciudad Autónoma. (o cualquier otro Cargo/s con esa/s competencia/s)
- El Ilmo. Sr. Comandante Militar Naval.
- El Ilmo. Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria
- El Sr. Director de la Autoridad Portuaria
Los socios de Honor estarán exentos del abono de las cuotas sociales mientras exista su condición.
Contarán con derecho de voto si antes de ostentar esta condición eran socios de número en activo.
Artículo 9º
Son “Socios de Número Fundadores”, los socios de número comprendidos entre los números 1 a 40 inclusive, quienes habiendo formalizado sus cuotas y aportaciones antes de la fecha límite fijada en su día, contribuyeron con su esfuerzo económico y moral a la fundación del CMM.
Se hace especial mención a D. José Ochoa y Benjumea, primer Presidente del CMM.
Artículo 10º
Son “Socios de Número” los mayores de edad o emancipados que hayan sido admitidos por la Junta Directiva y abonado la cuota establecida.
Artículo 11º
Son “Socios Familiares” con la condición de cónyuge el que lo sea por matrimonio o pareja de hecho de un socio de Número según lo expuesto en el Artículo 23. Los serán en carácter de hijos aquellos acreditados como tales con edad menor de 25 años, no emancipados.
Las situaciones de los socios familiares estarán vinculadas necesariamente a las del socio de número del que dependan.
Artículo 12º
Son “Socios Deportivos” aquellas personas de probada aptitud para la práctica de cualquier modalidad deportiva en la que el RCMM esté federado y previa aprobación de la Junta Directiva. Están exentos del abono de la cuota de entrada y están obligados a representar al RCMM en cualquier evento deportivo que la Junta Directiva haya decidido participar. El número de plazas reservadas para socios Deportivos no podrá ser inferior al 2 % del total de socios. Alcanzados los 10 años como socio deportivo, y si así lo solicitasen, podrán adquirir la condición de socio de Número con las formalidades y requisitos que se establezcan para ello.
Artículo 13º
Podrán tener acceso al club, sin calidad de socios, los usuarios transeúntes que sean admitidos por la Junta Directiva y abonen al menos cuatro mensualidades por adelantado. Dichas cuotas serán como mínimo de 2,5 veces la establecida para los socios. No abonarán cuota de entrada. En caso de solicitar su admisión como socio de número deberán abonar la cuota de entrada que a tal efecto se establezca
Artículo 14º
Podrán tener acceso al club, sin calidad de socio, y conforme las normas de Régimen interno que a tal efecto dicte la Junta Directiva , las personas de alto relieve que visiten nuestra ciudad ; los socios de otros clubes con los que se mantengan recíproca correspondencia; los redactores deportivos debidamente acreditados que cubran alguna información de relieve; los familiares no residentes que visiten ocasionalmente la ciudad, acompañados de un socio de Número; y los residentes en la ciudad a los que un socio de Número desee mostrarle el club.
Artículo 15º
Tendrán derecho de acceso y uso de las instalaciones, la oficialidad de la Armada en activo y que, con ocasión de la visita de sus navíos, atraquen ocasionalmente en nuestro puerto.
Artículo 16º
Requisitos comunes de socios de Número y “Usuarios Transeúntes”:
1. Haberlo solicitado, por escrito, a la Junta Directiva.
2. Ser admitido por la Junta Directiva , conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de estos Estatutos.
3. No haber sido dado de baja por faltas cometidas en este RCMM.
Artículo 17º
La propuesta de solicitud de socio debidamente inserta en el modelo
normalizado que a tal efecto constará en secretaría, deberá ir avalada por dos socios de Número y firmada por el propio solicitante, con el Vº. Bº. del Secretario, quién lo dará como reconocimiento de las firmas de los avalistas una vez cotejadas con las que obran en el archivo de su cargo.
Artículo 18º
Para rechazar a un candidato será necesaria que tal decisión sea apoyada por más de dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 19º
Ningún solicitante será considerado como socio hasta no haber sido admitido como tal por la Junta Directiva y haber abonado la cuota correspondiente en la forma que se establezca.
Contará con todos los derechos y obligaciones desde el momento en que cumplan tales requisitos.
Artículo 20º
Al causar baja, voluntaria o por sanción, perderá todos los derechos inherentes a la condición de socio. Caso de reingresar, lo hará mediante el pago de la cuota de entrada establecida al efecto.
El socio de número que deje de residir en Melilla por un tiempo superior a un año, podrá solicitar la suspensión de sus derechos de socio, por escrito dirigido al Presidente, aportando la documentación que, a juicio de la Junta Directiva , acredite dicha circunstancia. Quedará en situación de baja temporal. Sus derechos como socio los podrá recobrar al regresar a la ciudad y solicitándolo antes de pasado tres meses.
Artículo 21º
Al fallecer un socio de número, si el cónyuge supérstite tuviese la consideración de socio Familiar (incluso, conforme lo previsto en el art.23), se subrogará en los mismos derechos societarios que correspondían al causante, salvo aquellos derivados del número de años como socio.
Artículo 22º
El socio Familiar cónyuge separado/divorciado, o aquel que pierde tal condición en virtud de lo determinado en el Artículo 24.b.2 de estos Estatutos, puede optar a ser socio de número, previa solicitud a la Junta Directiva y siempre que lo solicite antes de transcurridos tres meses desde la notificación de la sentencia firme. No abonará cantidad alguna si antes de casarse fue socio Familiar o de Número y perdió esta cualidad para pasar a ser Familiar.
En caso de no haber sido ni socio Familiar ni de Número deberá abonar el 50 % de la cuota de entrada establecida en ese momento, reducida un 10% anual por cada año que hubiese contado con la condición de socio familiar, siempre y cuando lo solicite antes de tres meses de la notificación de la sentencia. Todo ello previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 23º
El compañero/a habitual del socio de Número gozará de la condición de socio Familiar, con los mismos derechos y obligaciones que un cónyuge, acreditándolo de la forma que la Junta Directiva estime conveniente, entre los que se encontrará obligatoriamente estar empadronado conjuntamente en el domicilio familiar del socio de número durante al menos dos meses previamente a la solicitud. Cuando exista Registro de Parejas de Hecho en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla será requisito único e indispensable estar inscritos en el mismo. En tanto no exista tal Registro la Junta Directiva podrá exigir la acreditación de la permanencia de dicha situación.
Artículo 24º
a) La condición de socio de Número y, en consecuencia, la de los socios familiares vinculados a este, se perderá por:
1. Voluntad propia.
2. Incumplimiento de la totalidad o parte de las obligaciones económicas contraídas con la entidad durante un periodo de tres meses consecutivos o alternos.
3. Acuerdo de Junta Directiva como consecuencia de Expediente Sancionador por falta muy grave.
b) La condición de socio familiar se perderá por:
1. Voluntad propia.
2. Comunicación del socio de número al que está vinculado.
3. Acuerdo de Junta Directiva como consecuencia de Expediente Sancionador por falta muy grave.
Artículo 25º
Será de la exclusiva competencia de la Junta Directiva extender y acordar la baja del socio por cualquiera de los casos expuestos. Si la separación se fundara en motivos no económicos, el socio podrá ser dado de baja cautelarmente hasta su defensa por sí o por medio de un representante, bien oralmente o por escrito ante la Junta Directiva , decidiéndose la sanción en votación secreta. Caso de ser un directivo quien acoge la ofensa, habrá de ausentarse en el momento de la votación.
Artículo 26º
Los acuerdos tomados en Junta podrán ser recurridos ante la Asamblea General de Socios o Presidencia de la Federación Española de Vela, en un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo contenido en la Ley 10/90 de 15 de octubre, siendo de aplicación subsidiaria en cuanto al procedimiento a seguir el contenido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, ambas leyes referidas al Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El dictamen de la Federación Española de Vela será inapelable; por lo que a todos los efectos, su decisión será considerada como la resultante de un arbitraje privado, según la Ley 60/2003 de 23 de diciembre.
Artículo 27º
Son derechos de los socios de número:
1. Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del club.
2. Exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la Ley de la Cultura Física y el Deporte, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas y, en particular, a su Reglamento de Régimen Interior.
3. Separarse libremente del club.
4. Conocer las actividades del club y examinar su documentación, salvo la que por su carácter o por los datos incluidos en la misma pudiera vulnerar el derecho a la intimidad de los socios, a su honor o cualquier otro protegido constitucionalmente conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen de Tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
5. Expresar libremente sus opiniones en el seno del club, en la forma establecida reglamentariamente.
6. Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que cumpla las condiciones que en los presentes Estatutos se establezcan.
7. Manifestar por escrito cualquier petición, queja, reclamación o solicitud a la Junta Directiva.
Los socios familiares cónyuges tendrán los mismos derechos que los socios de número excepto que no podrán disfrutar de la condición de electores.
Artículo 28º
Son obligaciones de los socios de número:
1. Abonar en tiempo y forma las cuotas y demás obligaciones económicas establecidas por la Junta Directiva.
2. Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la sociedad.
3. Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General , la Junta Directiva o cualquier miembro delegado por esta, para el buen gobierno de la sociedad. Particularmente la acreditación de su condición de socio en el acceso de las instalaciones o cuando fuere requerido para ello.
Son obligaciones de los socios familiares:
1. Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la sociedad.
2. Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General , la Junta Directiva o cualquier miembro delegado por esta, para el buen gobierno de la sociedad. Particularmente la acreditación de su condición de socio en el acceso de las instalaciones o cuando fuere requerido para ello.
Artículo 29º
Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:
1. Reunir los requisitos determinados para cada situación
2. Cumplimentar la Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva junto con la documentación que a tal efecto se determine en la forma establecida para cada caso.
3. Acreditar el pago de la cuota de ingreso correspondiente, así como cualquier otra documentación necesaria y requerida en los términos fijados en las Normas de Admisión.
Artículo 30º
La Asamblea General , válidamente constituida, es el órgano supremo de gobierno del RCMM de expresión de la voluntad social para deliberar y tomar acuerdos.
Estará integrada por todos los socios de Número con derecho a voto, así como por los socios familiares cónyuges en quién los socios de número vinculados deleguen su representación.
Corresponderá a la mesa de la Asamblea decidir sobre la idoneidad del documento que acredite la representación
Artículo 31º
La Asamblea General puede ser ordinaria, extraordinaria y extraordinaria y urgente.
La Asamblea General ordinaria se celebrará al menos una vez cada año.
Articulo 32º
La Asamblea General Ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas y establecer la política general del club. En el orden del día, además de los asuntos que sean objeto principal de la misma, se podrán incluir también cualquier otro propio del club a propuesta de la Junta Directiva o del 10% de los socios de número con derecho a voto.
Artículo 33º
La Asamblea General extraordinaria tendrá por objeto la modificación de los Estatutos; la convocatoria de elección de Presidente; gravar o tomar dinero a préstamo en cantidad superior al 25 % del presupuesto anual; la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial; la enajenación de bienes inmuebles y cualquier otro cuando lo soliciten a la Junta Directiva , al menos el 10 % de los socios de Número con derecho a voto.
Artículo 34º
Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias deberán ser convocadas con un mínimo de diez días naturales de antelación respecto de la celebración en primera convocatoria, mediante anuncio expuesto en el tablón oficial de anuncios del RCMM que recogerá el Orden del día.
En caso de mediar urgencia en la celebración de la Asamblea extraordinaria, podrá convocarse con cuarenta ocho horas de antelación, debiéndose ratificar ese carácter como cuestión previa a su celebración, por la propia Asamblea válidamente constituida.
Artículo 35º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados en los términos previstos en el artículo 30, la mayoría absoluta de los socios de número; en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los mismos. En tercera convocatoria, será suficiente el número de socios que concurran sea cual sea el mismo, salvo en el caso de las extraordinarias convocadas a solicitud del 10 % de los socios de número con derecho a voto, en cuyo caso se requerirá la presencia al menos de ese mismo número de socios de número.
Artículo 36º
La Mesa de la Asamblea estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del RCMM, quienes ejercerán las mismas funciones que en la Junta Directiva.
En ausencia de cualquiera de ellos, los sustituirán los miembros de la Junta Directiva en quien ellos deleguen. En caso de no existir delegación, la Asamblea elegirá la composición de la Mesa actuando como Presidente el de mayor edad de los presentes y como Secretario, el de menor.
Artículo 37º
Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de ésta y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
Artículo 38º
Corresponde al Secretario de la Asamblea General la redacción del acta de la sesión, que deberá expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, el número de los socios asistentes, si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
Cualquier socio puede solicitar que conste por escrito su intervención. Cuando se desee que conste de forma literal, lo manifestará y aportará por escrito al Secretario.
El acta de la sesión será aprobada por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por la Mesa de la Asamblea y tres socios designados en la misma Asamblea.
En todo caso, el acta se transcribirá en el correspondiente Libro de Actas de la Asamblea General por el Secretario de la misma.
Las certificaciones que se expidan de estas actas serán autorizadas por el Secretario con el Vº. Bº. del Presidente.
Artículo 39º
Cada socio de número presente o representado, contará con un solo voto. En caso de empate, resolverá el voto del Presidente.
Artículo 40º
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación del RCMM, con sujeción a la Ley , a los Estatutos, y a la Ley 10/90 de 15 de octubre y las disposiciones dictadas en el R.D. 1591/92 de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva.
Estará integrada, además de por el Presidente, por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte y, entre otros, al menos los que siguen:
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Comodoro
- Capitán de la Flota de Vela
- Los Vocales que se consideren necesarios para el desempeño de sus actividades
Sólo podrán ser elegidos directivos, los socios del RCMM que sean personas físicas, mayores de edad y no estén incursos en algunas de las prohibiciones de lo contenido en la Ley.
Artículo 41º
La composición de la Junta Directiva podrá ser modificada, tanto en cuanto a cargos como a miembros, libremente por el Presidente durante todo el mandato, dando cuenta a la misma.
Artículo 42º
Corresponde a la Junta Directiva :
1. Convocar la Asamblea General.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Dirigir los servicios del RCMM, nombrando y separando al personal técnico, administrativo y productor. Nombrando incluso a las personas que habrán de dirigir las distintas comisiones del RCMM.
4. Autorizar apoderamientos a cualquier persona cuyas facultades representativas se establezcan en la escritura de poder otorgada por el Presidente.
5. Realizar el seguimiento de la gestión económica del RCMM
6. Autorizar la Contratación en nombre del RCMM superior al 5% del presupuesto, o ratificar la superior al 1% del mismo, realizando todo tipo de negocios jurídicos con la única excepción de los que por estos Estatutos y la legislación vigente se reserven a la Asamblea General y tendentes al cumplimiento de los fines sociales de aquella.
7. Señalar las condiciones y forma de admisión de los nuevos socios, así como efectuar la admisión expresa de los mismas y fijar las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.
8. Redactar y reformar las Normas de Régimen Interno, fijando las condiciones de uso y acceso normas de las instalaciones y las tarifas correspondientes
9. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que se establezcan.
10. Y, en general, cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales.
Artículo 43º
La reunión de la Junta Directiva deberá ser convocada por el Presidente o a petición de cualquier Vocal. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocada por quien hubiere hecho la petición, siempre que logre, para su convocatoria, la adhesión de al menos un tercio de la Junta.
Artículo 44º
La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran, personalmente a la reunión, más de la mitad de sus componentes. No obstante ello se establece la Comisión Permanente como órgano delegado de la Junta Directiva para el funcionamiento ordinario del RCMM. Sus decisiones serán informadas en la sesión de la Junta Directiva , más próxima en su celebración.
Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, excepto en los supuestos establecidos en la Ley. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Los acuerdos de la Junta Directiva , se reflejarán en acta, que será inscrita en el libro correspondiente.
Artículo 45º
Los cargos de la Junta serán gratuitos. En cualquier caso, serán compensados los gastos que les origine su función.
Desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado gestor y de un representante leal y responderán solidariamente frente al RCMM, frente a los socios y frente a los acreedores del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
Artículo 46º
Son funciones del Presidente:
1. Representar, judicial y extrajudicialmente, al RCMM, pudiendo delegar para casos concretos en otros miembros de la Junta Directiva.
2. Conferir apoderamientos a cualquier persona cuyas facultades representativas se establezcan en la escritura de poder, conforme lo autorizado por la Junta Directiva
3. Contratar en nombre del RCMM realizando todo tipo de negocios jurídicos con la única excepción de los que por estos Estatutos y la legislación vigente se reserven a la Asamblea General y tendentes al cumplimiento de los fines sociales de aquella, conforme lo autorizado por la Junta Directiva.
4. Llevar las firmas sociales.
5. Convocar y presidir las sesiones de los órganos de gobierno, administración del RCMM y cualquier otra comisión o junta creada en el seno del RCMM. Particularmente la Comisión Permanente , nombrada por el mismo de entre los miembros de la Junta Directiva en número al menos de dos.
6. Firmar las órdenes de pago personalmente o por delegación.
7. Autorizar con su Vº. Bº. las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva , así como las certificaciones que de las mismas se expidan y cualquier otro documento que así lo requiera.
8. Nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta Directiva.
9. Cualquier otra función derivada de la representación que ostenta no expresamente atribuida a otra persona u órgano.
Artículo 47º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones.
Artículo 48º
Son funciones del Secretario:
1. Custodiar los libros, documentos y sellos del RCMM, excepto los de contabilidad.
2. Llevar el libro de registro de socios.
3. Redactar las actas de la Asamblea General y Junta Directiva.
4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos del RCMM, con el Vº. Bº. del Presidente.
5. Llevar la correspondencia y cualquier otra función similar propia de su cargo.
Artículo 49º
Son funciones del Tesorero:
1. Custodiar los fondos del RCMM, respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo.
2. Custodiar los libros de contabilidad y los documentos propios de la misma.
3. Preparar el presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General y rendir cuentas de la gestión económica del ejercicio anterior.
4. Comunicar a la Junta Directiva , incumplimientos e irregularidades que se produzcan en cobros, pagos y, en general, en la gestión económica de la entidad.
5. Supervisar la Expedición de los recibos que deban abonar los socios.
6. Presentar periódicamente, a la Junta Directiva, una cuenta detallada de la ejecución del presupuesto corriente y de los cobros y pagos realizados así como del remanente en efectivo y cuentas corrientes.
7. Mantener el estado de cuentas del RCMM ya sea en caja o en cuentas bancarias.
Artículo 50º
Las disposiciones de fondos y, en general, los cobros y pagos, se realizarán con la firma conjunta del Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva. A tal efecto, en las cuentas bancarias se reconocerán, junto a la firma del Tesorero, la del Presidente y el Vicepresidente, que deberán actuar con firmas mancomunadas de, al menos, dos de ellos.
Artículo 51º
La asistencia de los miembros de la Junta Directiva, a sus reuniones, es obligatoria, siendo excusable por causa justificada ante el Presidente.
No son delegables las asistencias, ni pueden actuar sus miembros por representación, a excepción de la otorgada expresamente al Presidente.
Artículo 52º
El proceso para la elección de Presidente del RCMM, cuyo mandato tiene una duración de cuatro años, se iniciará mediante la convocatoria por la Junta Directiva de una Asamblea General Extraordinaria a tales efectos que deberá ser convocada antes de trascurridos dichos cuatro años desde el nombramiento.
A partir de dicho momento el Presidente saliente así como su Junta Directiva permanecerá en funciones hasta el nombramiento definitivo del nuevo Presidente.
Artículo 53º
La Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, nombrará la Junta Electoral que es el Órgano que velará por el buen desarrollo del proceso de elección de Presidente del RCMM.
La Junta Electoral la compondrá:
- Un presidente
- Un secretario
- Un vocal
Para ser miembro de la Junta Electoral será necesario ser Socio de número o familiar cónyuge con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos.
El ejercicio de cualquier cargo en la Junta Electoral es incompatible con el apoyo o colaboración con alguno de los candidatos de ese proceso electoral, así como la pertenencia a la Junta Directiva.
Dicha Junta proclamará a los candidatos al cargo de Presidente, así como nombrará al candidato definitivamente electo como tal, conforme a los presentes Estatutos y las normas que, a tal efecto, la propia Junta Electoral dicte para el mejor desarrollo de las elecciones.
Sus decisiones son soberanas e inapelables dentro del ámbito del RCMM.
Su mandato se extingue de forma automática con el nombramiento del nuevo Presidente, que será formalizado en el Acta correspondiente.
Artículo 54º
Para el desarrollo del proceso electoral deberá aprobarse en Asamblea General el Reglamento Electoral.
La interpretación y ejecución de dicho reglamento corresponde a la Junta Electoral.
Artículo 55º
Los candidatos a presidente deberán contar con la condición de ser socio de Número o familiar cónyuge, de forma ininterrumpida al menos durante 10 años, antes del momento en que presente su candidatura.
En caso de ser elegido Presidente un socio familiar cónyuge, adquirirá automáticamente, durante su mandato, la condición de Socio de Número, intercambiando ésta con su cónyuge.
En caso de presentarse a la reelección el Presidente saliente o cualquier miembro de su Junta deberán cesar en su cargo antes de la presentación de su candidatura.
Artículo 56º
El personal del RCMM apoyará la labor de la Junta Electoral , en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 57º
El régimen documental del club se compone de los siguientes libros:
- Libro de registro de socios.
- Libro de actas.
- Libro de contabilidad.
- Libro de inventario.
Por las propias características de los libros y la información vertida en ellos, podrá existir para la mejor gestión de ellos, soportes informáticos que periódicamente deberán ser revisados y actualizados por el Presidente, el Secretario o el Tesorero en su caso, debiendo existir obligatoriamente copia escrita de toda la información informatizada. Según lo anterior, se constituyen los siguientes archivos debidamente, registrados en la Agencia de Protección de Datos cuya titularidad es del RCMM a efectos de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por los socios:
- Listado general de socios
- Listado de empleados
- Listado de proveedores
Artículo 58º
En el Libro de registro de socios deberá constar el nombre y dos apellidos de los socios de Número, su Número de Identificación Fiscal, domicilio y socios Familiares que de él dependan. Igualmente se hará constar las fechas de alta, baja temporal y definitiva en su caso, las de toma de posesión y cese de los cargos que pudieran desempeñar en relación a la representación y gobierno que del club RCMM realicen.
Artículo 59º
En los Libros de Actas se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y cualquier otra comisión válidamente constituida. Deberán expresarse marginalmente su composición, fecha de convocatoria y el orden del día. Para un mejor control deberán numerarse correlativamente partiendo de nueva numeración al inicio de un nuevo año. Las actas deberán firmarse, en todo caso, por el Secretario con el Vº. Bº. del Presidente.
Artículo 60º
En los Libros de Contabilidad figurarán los ingresos y gastos del RCMM, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión y destino de éstos.
Artículo 61º
En el libro de Inventario deberá reflejarse los derechos, bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del club. Habrá de especificarse su completa descripción e individualización, su valor y fecha de adquisición, su destino y ubicación, así como su procedencia (adquisición/donación).
Artículo 62º
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados por acuerdo expreso de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de dos tercios de los socios de Número o debidamente representados asistentes a la convocatoria válidamente constituida al efecto.
Artículo 63º
La reforma de los Estatutos seguirá los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
Artículo 64º
El RCMM se disolverá cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en la Ley General del Deporte.
Cuando haya de disolverse por decisión de los socios, el acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, mediante acuerdo adoptado, al menos por las dos terceras partes de los miembros del RCMM en primera convocatoria, y mayoría simple si es en segunda.
Artículo 65º
Acordada la disolución del RCMM, la Asamblea General Extraordinaria designará tres socios liquidadores que procederán al pago de las deudas y al cobro de los créditos, fijando el haber líquido resultante.
La liquidación se tramitará hasta la aprobación final de acuerdo con las normas legales.
Artículo 66º
El haber líquido que resulte del RCMM disuelto se aplicará a la realización de los fines de promoción de la entidad del deporte o deportes federados que se tengan por objetivo.
Artículo 67º
Disuelto el RCMM, el remanente de su patrimonio se destinará a fines no lucrativos de interés general.
Artículo 68º
La Junta Directiva podrá redactar y aplicar, en su caso, un Reglamento de Régimen Interno que interprete y complete estos Estatutos.
De dicho Reglamento, al igual que de los Estatutos, se entregará un ejemplar a cada uno de los socios que lo soliciten.
Artículo 69º
La Junta Directiva podrá nombrar comisiones especiales para el estudio o desarrollo de cuestiones que afecten a su competencia.
La Asamblea General podrá hacer lo propio para los asuntos que afecten a los intereses y fines generales del club.
Las deliberaciones y votaciones de las mismas serán secretas, tomándose los acuerdos por mayoría simple. De los mismos, se redactará un informe al órgano que las constituyó, en el que el disconforme podrá hacer constar razonadamente su oposición.
Solamente podrán integrarlas los socios de pleno derecho del RCMM.
El acta de constitución fijará su composición, facultades y tiempo de duración.
Artículo 70º
En lo no previsto por estos Estatutos y, en su caso, Reglamento de Régimen Interno o acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General del Deporte 10/90 de 15 de octubre y Real Decreto de desarrollo 642/84 de 28 de marzo y disposiciones concordantes.
Artículo 71º
La interpretación de los presentes Estatutos en caso de duda corresponderá a la Junta Directiva , quien podrá dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas para el desarrollo de los mismos.
Artículo 72º
El presente Estatuto se registrará en la Consejería de Cultura y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines que procedan.